Documentos de adopción ante notario en Estados Unidos

La adopción en Estados Unidos es un proceso judicial: la aprueba un juez, normalmente con ayuda de un abogado o de una agencia de adopción. El notario no tramita adopciones, pero muchos de los documentos del proceso tienen que firmarse ante él. Aquí te explicamos cuáles y qué cambia si la adopción es internacional.

Índice del artículo
  1. ¿Quién lleva el proceso de adopción?
  2. Documentos que suelen firmarse ante notario
  3. El consentimiento cambia según el estado
  4. Adopción internacional
  5. Adopciones de familiares (stepparent y parientes)
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes
Documentos de adopción ante notario en Estados Unidos

¿Quién lleva el proceso de adopción?

Cada estado tiene su ley de adopción. El proceso lo decide un tribunal y suele intervenir un abogado de familia, una agencia de adopción autorizada o los servicios sociales del estado. Un notario que no es abogado no puede asesorarte sobre la adopción ni preparar los documentos.

Documentos que suelen firmarse ante notario

  • Consentimiento para la adopción (consent to adoption) de los padres biológicos, cuando la ley del estado lo permite ante notario.
  • Renuncia a los derechos parentales (relinquishment), en los estados que la regulan así.
  • Declaraciones juradas de los padres adoptivos o de terceros. Más información en declaraciones juradas.
  • Poderes y autorizaciones, por ejemplo para viajar con el menor. Lee autorizaciones de viaje.

Ojo: en algunos estados el consentimiento de los padres biológicos no basta con firmarlo ante notario, sino que debe firmarse ante un juez. Por eso es tan importante que te guíe un abogado o la agencia.

El consentimiento cambia según el estado

La web oficial del gobierno federal sobre bienestar infantil (Child Welfare Information Gateway) recoge las normas de cada estado. Algunos ejemplos:

  • Nueva York: si el consentimiento no se otorga ante un juez, debe firmarse o reconocerse ante un notario u otro funcionario autorizado.
  • Kansas: el consentimiento debe constar por escrito y reconocerse ante un juez o ante un funcionario autorizado para tomar reconocimientos, como un notario.
  • Nuevo México: el consentimiento o la renuncia deben firmarse ante un juez y ser aprobados por él.

Adopción internacional

Si adoptas a un niño de otro país, además del proceso en ese país hay un trámite de inmigración con USCIS:

  • Si el país del niño forma parte del Convenio de La Haya sobre adopción, se usan los formularios I-800A (idoneidad de los padres) e I-800 (petición para el niño).
  • Si no forma parte del Convenio, se usan los formularios I-600A e I-600.

Los documentos del expediente (actas, estudios del hogar o home study, cartas, poderes) suelen tener que notarizarse y después apostillarse para el país de origen. Y todo documento en otro idioma que se presente a USCIS debe llevar una traducción completa al inglés con la certificación del traductor.

Adopciones de familiares (stepparent y parientes)

Las adopciones por el cónyuge del padre o la madre (stepparent adoption) o por abuelos, tíos u otros parientes suelen ser más sencillas, pero siguen necesitando la aprobación de un juez y, normalmente, el consentimiento del otro progenitor firmado según la ley del estado.

Preguntas frecuentes

¿Un notario puede hacer los trámites de mi adopción?

No. Solo puede notarizar firmas. Para el proceso necesitas un abogado, una agencia autorizada o los servicios sociales del estado.

¿Dónde encuentro las normas de mi estado?

En Child Welfare Information Gateway, del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., que publica un resumen de la ley de cada estado sobre el consentimiento para la adopción.

¿Los documentos de adopción de mi país sirven en EE. UU.?

Normalmente necesitan copia certificada, apostilla (o legalización consular) y traducción certificada. Confirma los requisitos con USCIS y con tu abogado.

Fuentes

  1. Child Welfare Information Gateway: Consent to Adoption (resumen por estados)
  2. USCIS: formulario I-800
  3. USCIS: formulario I-600A
  4. Departamento de Estado: requisitos para adoptar

Información general revisada en las fuentes oficiales citadas. No constituye asesoramiento legal: las leyes cambian y varían entre estados.

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